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Fallos: 64:70 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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4 nalmente ante el señor Yolde, el doctor Gimenez y don Juan San Germes, heredero de don Pedro, el cual manifestó que ha bía renunciado todo derecho hereditario.

En su virtud el representante del Banco, inició ejecucion contra don Honorio A. Yolde.

Librado mandamiento de ejecucion y embargo, Yolde manifestó que no pagaba por haber suscrito el pagaré como un acto de complacencia á San Germes, quien era el verdadero deudor.

N Se pretendió trabar embargo en una propiedad y en un crédito contra la Municipalidad; pero resultó que éste no existía y que aquella pertenecía al doctor Manuel A. Carranza, de quien Yolde es inquilino.

En esta virtud, el Banco, fundado en el artículo 669, Código de Comercio, solicitó mandamiento de ejecucion contra el doctor Gimenez.

El Juez mandó poner los autos al despacho para proveer lo que corresponda, con noticia de las partes.

En este estado, el representante del Banco pidió el embargo de 300 pesos en que habían sido regulados los honorarios de Yolde en un juicio seguido ante los Tribunales de la provincia, Auto del Juez Federal Santiago, Setiembre 14 de 1593, Autos y vistos: Implicando este escrito y la peticion que él contiene, dejar sin efecto lo expresado por el Banco en su escrito de foja 17, es decir, implicando el mismo pedido que procede la circunstancia de la ejecucion contra el dendor Yolde, hágase como se pide, ¡ibrándose el correspondiente oficio al Juzgado de 1" Instancia en lo civil.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-70

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