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A 392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Considerando: 4° Que de lo dicho por Buscá y que aparece V enel oficio de foja... resulta: que este señor ha cerrado totalÉ mente el camino que fué motivo de este litigio, siendo que la É sentencia de foja... no le faculta á clausurar ese camino en 5, toda su extension, sinó dejando el eallejon de tres metros, que E manifestó siempre querer dejar, pues las sentencias nunca otor+ gan más de lo que las partes les piden, E 2 Que si bien la parte de ¡Buscá ha alezado que el .erreno en general no estaba sujeto á servidumbre ; y que la sentenÉ cia ha tenido en cuenta esta consideracion, ello es sin perjuicio de lo que el propietario manifieste no querer clausurar, fuera ello por gracia ó por cualqui-r deber, 3? Que la parte dispositiva de la sentencia de foja... dice:
« que se deben restablecer las cosas á su antiguo estado », es decir cerrar lo que la Municipalidad había abierto, dejando el callejon que antes existía, .
En su mérito, se resuelve no hacer" lugar álo solicitado por don Pedro Buscá en este expediente. Húgase saber, C. Mayano tiacitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 18 de 1896, 5 Vistos y considerando: Que la sentencia de foja treinta y tres no se ha pronunciado de vna manera directa sebre el camino É cuya reapertura se ha ordenado por la Municipalidad.
Que, en consecuencia, la peticion de Buscá, corriente ú foja E cincuenta y nueve, no importa solicitar la ejecucion de dicha E sentencia, desde que ésta ordenó que las cosas se restublecie
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:392
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