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Fallos: 64:395 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 395 ¿| da en el escrito de demanda, debiendo el juicio seguirse con di- - :

cha señora, como representante de sus referidos cinco hijos me= nores; b) referente á la oscuridad en la demanda é incompeten cia, que una vez aclarada, ha sido enderezada la accion contra doña E. H, de del Mármol y sus cinco hijos, de los cuales es re- .

presentante legal, no puede escusarse de contestarla demanda, y | más, cuando ella no va contra la testamentaría, sinó contra la viuda € hijos de del Mármol; €) que refiriéndose ú la accion conjunta, desiste de ella y al efecto solicita las medidas del caso ú fin de que corra por cuerda separada la iniciada contra el doctor A, Ugalde.

6" Que en tal estado dela causa se llamó autos, mandándose en cuanto al doctor A. Ugalde se sacaran los testimonios que se indicase, Y considerando: 1° Qu- el actor al instaurar su acción, fué suficientemente esplícito, no tan sólo refiriéndose á la que instauraba, sinó tambien señalando la persona Ó personas contra quien la deducía, y así dijo que: demandaba ála señora doña María H. de del Mármol, como heredera de don E, del Mármo! .

yv. £. A y f. 16 otrosí), y representante de sus hijos menores.

2 Que el hecho de ocurrir el actor ante otra jurisdicern que no es aquella en que se abrió la sucesion, basta, por sí solo para convenir de que se ha demandado siguiendo el fuero del reo, es decir, personalmente, ú la señora viuda y álos cinco hijos menores, hijos de del Mármol, continuadores de los derechos y | obligaciones del causante, pero no á la testamentaría ya liquidada.

3" Que en momento alguno ha podido entenderse de otra manera, si ha de estarse á los términos de la peticion de la demanda : allí se ha expresado se dirigía la accion contra doña M, H. del Mármol, por sí y sus menores hijos (f. 16 otrosf), donde se le clasifica de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-395

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