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Fallos: 64:396 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— 0. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a permite ni siquiera presumir se dirige la accion contra la testa«4 mentaría del causante, Es 4" Que aún suponiendo no fuera así, ha de notarse que MerceE viche declara (v. f. A vuelta) que su demanda, como en ella se A expresa, va dirigida personalmente contra doña María Huergo É de del Mármol y sus cinco hijos menores, como sucesores de don E Enrique del Mármol, debiendo el juicio seguirse con ella, en eaE lidad de representante legal de sus hijos : hecho que hal iendo siE do producido antes de haberse contestado la accion y trabada la p litis contestatio es pertinente: ha de aceptarse y así se sienta.

E 5 Que desde luego, desaparece completamente toda razon pak rasostener sea oscura la demanda, como queeste Juzgado carezca | de jurisdiecion para entender en ella, pues, en cuanto álo primero, el uetor expresa con entera claridad á quién demanda y con referencia ú lo segundo, el mismo representante de la señora viuda expresa que sólo la opone de una manera condicional, E vs decir, en cuanto Merceviche dirija su accion contra la testaE mentaría y no personalmente contra la viuda é hijos del cau sante, P Por todo ello, y los concordantes del escrito de foja 40, que el Juzgado estima arreglados á derecho, fallo : no haciendo lugar : á las excepcionesopuestas (f. v. 30), sin costas, por no encontrar a suficiente causa para ello; debiendo la parte demandada, dentro del término legal, contestar derechamente la demanda (v.f. 22.

E Notifíquese con el original, regístrese en el libro de senten cias y repónganse las fojas.

+ Wariano S, de Aurrecoechea.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-396

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