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Fallos: 64:324 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E vich y el que constituye la materia de la apelacion deducida, y sobre la cual V, S. se ha servido conferirme vista, Pienso que V. S. debe confirmar la pena que ese decreto establece, concordante con la establecida por la primitiva resolucion aduanera de foja 8 del expediente agregado.

Segun los antecedentes del caso, se pretendió embarcar en el vapor « Toro » bajo guia de removido número 10.634, un número dado de mercaderías, las que verificadas en oportunidad acusaron una diferencia en menos que explica el parte de fuja 1° del mismo expediente.

El único descargo de Mibanovich fué que en esto había ¡habido un error, pero no llegó á demostrar en ningun momento que tal error fuerade naturaleza tal que, con arreglo á las ordenanzas de aduana, fuera capaz de eximirle de pena.

Por tanto, correspondía y corresponde, como lo determina el decreto apelado y la resolucion aduanera de foja 8, aplicar ul caso los artículos 1011 y 668 de las ordenanzas, que son de estricta aplicacion.

Sírvase V. S. pues, dictar la confirmacion que dejo pedida, J. Botet.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 25 de 1895.

Y vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el Procurador Fiscal en su precedente vista, se confirma con costas la resolucion apelada de foja 7 vuelta.

Repóngase el papel, y en oportunidad devuélvanse los autos ála aduana.

J. Y. Lalanne.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-324

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