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Fallos: 64:325 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Marzo 9 de 1896, Suprema Corte:

El artículo 1035 de las ordenanzas, atribuyeúálos jefes dela aduana ó receptorías nacionales, la facultad de resolver administrativamente los casos de contrabando, y los de defraudacion de la renta, por contravencion úá sus leyes y reglamentos.

Segun la jurisprudencia establecida, esas resoluciones de carácter administrativo, pueden ser materia del pedido de revocatoria, pues no causan instancia; pero esa revocatoria, si no implica condena sobre el punto controvertido, debía, segun el artículo 20 de la ley de aduana del año pasado, ser sometida ála aprobacion del Poder ejecutivo, como jefe superior en la administracion nacional.

Esto es lo que ha sucedido en el caso, pues la imposicion de una multa arbitraria, con absoluta y manifiesta violacion de las prescripciones penales de la ordenanza, no pudo admitirse como solucion condenatoria.

El Poder ejecutivoha podido, pues, conocer de la consulta que el mismo administrador de aduana creyó y declaró legalmente :

indispensable á foja 15, y la parte misma aceptó sin contradiccionni recurso.

Establecido el derecho á la consulta, no es ni discutible el perfecto acierto con que el Poder ejecutivo revocó la inexplicable resolucion consu:tada, y mandó cumplir la legalmente ajustada ú los antecedentes de hecho y prescripciones legales, que corre á foja 7 vuelta.

Los fundamentos de la resolacion gubernativa de foja 22 del expediente acompañado, los de la resolucion de aduana, manda

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-325

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