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Fallos: 64:323 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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VISTA FISCAL
Señor Juez:

Con motivo del partede foja 1" del expediente agregado y :

de las diligencias que le sucedieron, el administrador de aduana condenó á don Miguel Mihanovich a! pago de dobles derechos por las mercaderías á que el mencionado parte se refería.

Posteriormente, el mismo administrador reconsideró su anterior resolucion y conmutó la pena expresada por la de 200 pesos demulta, impuesta al mismo, Al sustituir esta pena por la anterior, el administrador de aduana se creyó obligado á elevar tal reconsideracion en consulta al Ministerio de Hacienda, de de acuerdo con lo establecido enel artículo 20 de la ley de Aduana del año pasado, en que tenían lugar los hechos apuntados.

Tal consulta, llevada dentro del órden administrativo por el administrador de aduana, que estaba obligado á ello por el testodel artículo 20 de ¡a ley de Aduana vigente en ese año, por cuanto esa prescripcion había venido á estatuir una limitacion á su facultad discrecional de reconsiderar sus resoluciones en los casos en que, como en el presente, hubiera una absolucion de pena, que no otra cosa importaba la conmutacion de los dobles derechos en la multa de 200 pesos; tal consulta, como repito, fué resuelta encontra por el Ministerio de Hacienda, dando motivo al decreto de foja 22 del expediente agregado, que devolvió á la aduana para su debido cumplimiento, Notificado ese decreto al señor Mihanovich, éste apeló de él, para ante V. S. y V. S. hizo lugar á esta apelacion á foja 8, corriéndosele vista para que expresara agrarios, com? es de práctica.

El mencionado decreto, pues, es en realidad el resultado definitivo de la reconsideracion solicitada y acordada á Mihano

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-323

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