acompañado, condenó á don Miguel Mihanovich al pago de dobles derechos de las mercancías ú que el dicho parte se refiere.
El señor Mibanovich pidió reconsideracion de la resolucion citada, en virtud del derecho que para ello le asistía de poder reclamar de tal resolucion, por ser de órden administrativo, como lo tiene declarado la Corte Suprema en repetidos fallos.
El administrador de aduana, á foja 13 vuelta, hizclugar á la reconsideración pr dida por Mihanovich y modificó su anterior resolucion en el sentido de conmutar la pena establecida por la de una multa de 200 pesos, aplicada al mencionado Mihanovich.
Al propio tiempo y de acuerdo con el artículo 20 de la ley de Aduana, en esa época vigente, elevó en consulta al Ministerio de Hacienda el caso, por exceder su importancia de 500 pesos moneda nacional.
Esta resolucion ¡la de foja 13 vuelta) no consta que ella fuera notificada á don Miguel Mihanovich, sinó hasta el 7 de Agosto pasado, en que se le hizo saber la manera en que el Ministerio de Hacienda había resuelto la mencionada consulta, foja 27.
En la misma fecha, segun consta áfoja 28, el señor Mihanovich se presentó al administrador de aduana apelando de la mencionada resolucion por creerla agraviante á su derecho.
Esta apelacion fué denegada por el administrador de aduana á foja 29 del expediente acompañado, dando márgen al recurso de hecho que hoy trae ante V. S.
Considero que el presente recurso es procedente y debe V. S., entendiendo en él, darle el trámite que corresponda.
Las razones que me asisten son las siguientes: 1° Que segun los Fallos de la Suprema Corte de Justicia en la série 1", tomo 1 pág. 309 y série 1", tomo 5", página 253, los procedimientos de los administradores de aduana son simplemente administrativos y no causan instancia, pudiendo ser reformadas válidamente sus resoluciones, á pedido de las partes, T. LXIV 21
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:321
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