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Fallos: 64:318 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E autorizacion concedida por el juez para la venta del terreno, | como consta la aprobacion de esa venta por el juez de la sucesion (v, resultando 25").

Por todo ello, y los fundamentos aducidos en sus escritos y, alegato por el actor, que el juzgado encuentra arreglados á derecho, fallo : condenando á la empresa del Ferrocarril del Sud Á escriturar el terreno comprado á la sucesion de don José Urbazo Peralta y que se especifica en la demanda, dentro de diez días, bajo apercibimiento de daños y perjuicios, y todo con especial condenacion en costas.

Notifíquese con el original, Regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Marrano S. de Aurrecoerhea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 30 de 1596.

Vistos y considerando: Que está fuera de cuestion el hecho de haberse abandonado el proyecto de construccion de la vía férrea entre La Gama, Guaminí, Carhué y Alfalfa.

Que, en consecuencia, la empresa demandada no tiene el derecho de expropiar el terreno á que se refiere la demanda y recíprocamente los propietarius de ese terreno no están sometidos á la necesidad jurídica de enajenarlo, Que segun se desprende de las actuaciones que corren en testimonio de fojas cuarenta y tres á cuarenta y cinco, la autorizacion conferida por el juez se refería á la forma de la enajenacion, á fin de que ésta fuese hecha con prescindencia de las tramitaciones del juicio de expropiacion, y á que la enajenacion

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-318

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