DE JUSTICIA NACIONAL 249 citar del juzgado, las diligencias pertinentes al caso, para que esos testigos concurrieran al juzgado ú prestar la declaracion ofrecida.
3" Que la parte del Ferrocarril se circunseribió meramente ú pedir se señalara nuevo día para que concurrieran y así se mandó, siendo de notar que era incumbencia de quien presentara los testigos. practicar las diligencias del caso para que no faltaran, hecho que no sucedió, segun consta de autos - tampoco con= currieron al juzgado sin causa justificada, 4 Que, finalmente, se presenta la parte del Ferrocarril pidiendo se señale nuevo Cía bajo apercibimiento de la ley; pero esto, vencido ya el término de prueba, como consta del certificado expedido, 5 Que en ese pedido no se hallenado lo preceptuado en el artículo 121 dela ley de 1863, que menda seau traidos por la fuerza pública /os testigos que rehusen presentarse, hecho que no se produjo, ni ha sido en oportunidad solicitado por la parte, pues ésta se redujo á pedir se les citara, 6" Que producidos así los hechos, demuestran claramente que quien presentó esos testigos fué omis» en practicar las diligencias que estaba -n su mano ejercitar para que en tiempo y forma concurrieran los testizos á dectarar, 7" Que la parte de Gibaldi sostiene, den:trolas prescripciones de la ley de 1863, estar hoy fuera de término hechas las peticiones de presentacion y recepcion de prueba, lo que por los fundamentos apuntados es exacto, 8" Que cuando por error ó falta de informacion, se dicta un auto improcedente, debe él ser revocado, por contrario imperio ó á peticion de parte, 9" Que la Suprema Corte tiene sentado como doctrina invariable que, la "rueba presentada fuera del término legal, en el concepto de deberse presentar la prueba relativa, queda sin efecto si ésta se presentase despues de vencido el término probatorio
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:249
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