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Fallos: 64:251 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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te y uno de la Ley de Procedimientos) sinó cuando estaba ya ven- 1 cido con exceso el término de prueba, 3 Por toy fundamentos concordantes del auto apelado de fo- a ja ciento cinco, seconfirma, con costas, dicho auto. Devuélvanse, :

debiendo reponerse ante el Inferior los sellos, A
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN,— OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT.

CAUSA CXXX A
Contra Antola y €°; sobre irfraudacion de derechos de aduana Sumario. — Probado el exceso de artículos de exportacion :

que han salido sin pagar derechos, la multa debe comprender solamente los artículos que fueron incluídos en la liquidacion de la aduana, y no pagaron derechos.

Caso. — Resulta de las siguientes piezas :

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-251

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