Devueltos los autos al juzgado de su orígen, don Martin Gras se presentó cobrando á Ricke la cantidad de 417 pesos 50 centavos, áque ascendían, segun él, las costas que dicho Ricke debía pagar. Acompañó á su escrito un recibo del ductor don Bartolomé Galiano, foja 31, por la suma de 400 pesos, importe de honorarios y gastos en la instancia unte la Suprema Corte. El doctor Galiano fué el apoderado de Gras en segunda instancia.
El juez mandó que se hiciera por el secretario la liquidacion de costas, incluyéndose el importe del recibo del doctor Galiano, En consecuencia, el secretario practicó la Jiquidacion de foja 34, por la suma de pesos 416,50; correspondiendo 400 pesos á los honorarios del doctor Galiano y pesos 16,50 de papel sellado y un poder.
Puesta esta liquidacion en la oficina, por tres días, Ricke expuso : Que la suma á que seretfiere el recibo del doctor Galiano es mucho mayor que el valor de la obra nueva que dió lugar al interdicto, no comprendiéndose cómo haya podido originar esa cantidad los honorarios y gastos necesarios para atender un recurso de apelacion en asunto sencillo; que no es admisible que el señor Galiano haya gastado más de diez pesos, ni devengado honorarios por más de 50 pesos. Que además, tiene el derecho de que se le diga en qué consisten los honorarios y gastos 'pagados por Gras al doctor Galiano. Pidió que se regularan los honorarios de dicho abogado y se comprobaran los gastos que se dice hechos, El juez, entendiendo que no se trataba de un desacuerdo entre el eliente y su abogado, sinó de costas, lamó ú juicio verbal, de acuerdo con el artículo 60 de la ley de 31 de Diciembre de 1878.
En el juicio verbal, Ricke dijo: que no observaba ni impugnaba la autenticidad del recibo del doctor Galiano, pero que creía excesivo el honorario cobrado, por no aparecer de autos un trabajo que le hubiera demandado tiempo, pues ni informó in voce
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:230
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