En este estado y ante la Cámara llegó á mi noticia la resolucion de 1° instancia; me quejo ante este tribunal, que me manda desolver el escrito sin más trámite. Reclamo é interponge apelacion ante V. E. de acuerdo á lo dispuesto en el artículo 14 de la ley organizacion y competencia de los tribunales federales, y despues de más de un mes, me deniega el recurso, no reconociéndome derecho, ni para discutir mi propia personería.
Violado, pues, comose halla el más elemental de los preceptos constitucionales, cuando se me desconoce todo derecho á ser oído en juicio que me interesa tanto, ha llegado el caso de que me presente de hecho ante V. E, deduciendo el recurso indicado en el inciso 3, artículo 14 de la [ley de Setiembre de 1863, para que V. E., avocándose el conocimiento del punto, pida la remision de autos y antecedentes y declare en oportunidad, que el rechazo que se me infiere para defenderme y ser oído en juicio, es repugnante á la Constitucion y 1 las leyes de la Repúblien.
Es justicia, ete.
A. de la Ferrere.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1806.
Vistos en _vl acuerdo y considerando: Que segun resulta de la propia exposicion de esti parte, las cuestiones tramitadas y decididas por las resoluciones recurridas, se refieren tan sólo 4 la ley de procedimi :ntos, Que la interpretacion y aplicacion de esa ley, no puede fundar el recurso autorizado por el artículo catorce de la ley de jn
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:228
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