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Fallos: 64:227 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cara mi mayor edad, lo que no es arreglado ú derecho, no habien- :

do ninguna prescripcion legal que ordena semejante medida prévia para presentarme ú juicio, y mucho menos tomarse co-.

mo medida de oficio, De cualquier manera que sea, si yo era mayor de edad (como :

lo acredité despues), mi intervencion desde el día que me presenté á juicio era legítima y necesaria, y todo procedimiento ulterior seguido sin mi audiencia estaba viciado de nulidad.

Y bien, Exmo. Señor, no se me oyó sin embargo: se siguió el juicio y se nombró el representante comun y no pude asistir al comparendo para indicar y hacer valer las excepciones que á mi juicio creía indispensable oponer en el juicio.

La Exma. Cámara, ante quien apelé del despojo que se me hacía, en contra de un precepto claro y expreso de la Constitucion, que prescribe, que nadie puede ser condenado sin ser oído, resolvió, que no siendo apelables en el juicio ejecutivo sinó determinados autos y no estando comprendido éste, no procedía la apelacion y en consecuencia estaba bien denegada, Alguna debía de ser sin embargo, la oportunidad para reclamar de una decision que me hacía á un lado, ni daba oído á mis quejas para intervenir como parte legítima, ya que se había procedido con nulidad manifiesta al nombrarel representante comun que no puede serlo mio, Dedujo nuevamente el reclamo cuando el juez citó de remate, alegando de nulidad, y fué entónces que el señor Juez sus inció el incidente y desechó el recurso de nulidad deducido por mi, sin un solo fundamento que lo justifique, Este auto ú resolucion no me fué notificado, como debió ser, personalmente ó por cédula, de acuerdo ú lo que disponen las leyes de procedimiento y el expediente subió en apelación por recurso que dedujo el señor Márques, dejándome á mí, no sólo sin representacion y negándome el derecho de tenerla, sinó, Jo que es mis grave, sin hacerme saber la providencia que así lo resolvía.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-227

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