RECURSO
Suprema Uorte de Justicia :
Alfonso de la Ferrere, con domicilio Jegal en la calle de Rivadavia número 758 (altos), ú V. E. digo: Que por ante el juzga do del doctor Pizarro, secretaría de Turio, la Sociedad de mandatos y préstamos entabló demanda contra don Luis Linck, por cumplimiento de una obligacion hipotecaria que gravaba la finca calle Rivadavia números 754 á 763. Antes del vencimiento de la obligacion, la finca fué adquirida por mi señor padre, en condominio con los señores Bernabé J, Quesada y Manuel Gonnet, lo que obligó á una part de los condóminos, á recurrir de la resolucion, en mérito de la cuai la Sociedad de mandatos y préstamos nos excluiría del juicio, En 4° y 9 instancia la sentencia nos fué favorable ; se nos consideró como parte esencial en el juicio y se mandó se nos die ra la intervencion correspondiente, como terceros adquirentes.
En este estado, el señor Juez (que lo era entónces el doctor García) nos manda que constituyamos una sola representacion.
Hasta ese momento, yo no había tomado ingerencia alguna en el juicio y me correspondía tenerla, como heredero de mi señor padre, fallecido en París; era, sin embargo, necesario que se me citase y se me citó por edictos mientras me encontraba fuera de Buenos Aires, pero no tan lejos, para que no compareciera antes de la celebracion del juicio verbal á que habían sido citados mis condóminos para nombrar el representante comun y hacer valer por su intermedio las excepciones que la ley me autorizaba á oponer.
El señor Juez doctor García, negándome toda intervencion inmediata ó Jimitándomela por lo menos, m° exigió que justifi
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-226
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