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Fallos: 64:199 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 199 13 Que es esta, otra de las condiciones que debe llenar la excepcion propuesta, sobre lo que se llama seriamente la atencion del Juzgado; solicitando en su consecuencias sean rechaza das Jasexcepciones opuestas, con especial condenacion en costas.

14" Que, en tal estado, se recibió el incidente á prueba (véase f. 29) sobre los puntos allí designados, y producidas las que se expresan en el certificado de su referencia (v. f. 78), alegando el actor su mérito (v. f£. 83), se llamó autos (v. f. 89), para dictar la resolucion que hubiere lugar, Y considerando: 1° Que para que sea procedente la excepcion de litis pendencia, es necesario que el mismo juicio se encuentre radicado ante otro juez ó tribunal competente (véase art. 73, inc. 3", ley de Proc. de 1863).

2" Que en el caso sub-judice, no existe juicio radicado ante otro juez, porque falta el requisito indispensable de la contestacion de la accion invocada, circunstancia exigida por la ley 3', título 10, partida 3", como se deuen comencar los pleytos por demanda e por repuesta, para considerurse que ha tenido lugar la entrada al pleyto. «La litis contestacion, dice el doctor Malaver, se opera propiamente por la afirmacion de unlitigante y la contradiccion del otro» (v. Proc., núm. 598).

3" Que cuando se ha declarado por la Suprema Corte nacional, «que basta para que prospere la excepcion de litis pendencia, la existencia de juicio ante los tribunales de provincia, para que la justicia de la nacion se declare incompetente» y. Fallos, série 1", tomo 3 pág. 320 ); es únicamente cuando el juicio se encuentra trabado por demanda y por respuesta ó mejor, haya sido contestada ante el Juez que se ocurrió primero v. Fallos, série 2", tomo 11 pág. 290 ).

4° Que habiendo sido dirigida la demanda de expropiacion del Ferrocarril de! Oeste, contra la testamentaria de don Dionisio Gari, como se ve en autos (v. f. ... del exped. agregado), ella no ha podido diligenciarse únicamente con la señora viuda del

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-199

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