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Fallos: 64:200 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ha se comprueba en los autos testamentarios (y. f. 4. vuelta y Df. 48).

5" Que mucho menos ha podido hacerse esto, si se tiene en í cuenta que entre esos herederos había algunos menores de edad, por lo que debió necesariamente intervenir el ministerio, al que tampoco se le dió intervencion, 6" Que de lo dicho se desprende que, aunque fué notificada de la demanda la viuda de Gari, no lo fueron los demás interesados, que por lo mismo no la contestaron, no pudiéndose en tal caso sostener que haya juicio trabado, y por lo tanto sea procedente la excepcion de litis pendencia.

7° Que menos se ha comprobado en el sub-judice, la identidad de los juicios promovidos y entónces, no probada ésta, debe ser desechada la excepcion (v. Fallos, série 1", tomo 9 pág. 124 ); las partes y la accion en el presente son distintas (v. Fallos, série 2", tomo 9 pág. 35 ; tomo 11 pág. 39 ; tomo 18 pág. 44 ), no hay caso.

8" Que tampoco la empresa ocurrió ante Juez competente; porque siendo su domicilio legal la ciudad de Buenos Aires, regía el /uero federal, 9 Que no habiéndose realizado los extremos exigidos por la ley, de existir juicio trabado ante Juez competente, debe ser desechada la excepcion de litis pendencia.

10 Que si aún no fuere bastante esto, el artículo 31 de la ley de expropiacion de la provincia dispone, que si el expropiante deja pasar seis meses sin pagar el precio 6 consignarlo, queda nula la expropiacion y sólo podrá volver 4 hacerse por nuevo acto legislativo.

119 Que el sub-judice cae bajo este precepto, pues habiéndose hecho el peritaje, á consecuencia de la rebeldía de la señora de Gari, en 1884, recien se hizo la consignación en 1889, agregándose sin órden judicial el recibo que lo comprueba, se

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-200

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