Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:193 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 193 tron. En presencia de este hecho, el presidente se vió obligado á mandar recojer el carruaje y caballos, que no fueron reclamados por su dueño hasta la fecha, Prescinde de la discusion de la legalidad de la ordenanza de 22 de Marzo de 1889, porque no ha aplicado á Anderson la multa como dueño del carruaje manejado por el cochero que la violó, sinó por haberse cometido la contravencion por su órden, en conformidad 4 la doctrina sentada por el artículo 21 del Código Penal, segun el cual el que manda ejecutar un acto punible es tenido como autor de él, De la prueba rendida resuita la confesion de Anderson, que Nelson, capataz de Anderson, sacó el carruaje detenido por órden del presidente de la Municipalidad y lo llevó á la cochería y que Anderson le ordenó que lo volviese á llevar y lo dejase en la puerta de la casa municipal, Este agrega que dió dicha órden por haberle dicho el capataz que lo retiró sin autorizacion de los empleados municipales, Los testigos Sulvat y Ruvieres, afirman baberles pagado Anderson hasta Abril de 1890 la publicacion en los periódicos de la tarifa de los carruajes de foja ..., en la que se fija el precio de un peso y cincuenta centavos por la primera hora del día, y dos pesos por la noche, Fortunato Cámara declara, foja ..., que él oyó al cochero Y Nicandro Colman que decía ante el comisario Fernandez que él siempre cobraba con arreglo á la tarifa impuesta por su patron, don Juan Anderson, y esto á proposito del cobro hecho al pasajero Ruíz; Villalba declara lo mismo, pero agrega que no sabe si el cochero que esto decía era Colman, porque no le conoce. Anderson exhibe la libreta del servicio de noche del cochero Col man para comprubar que el viaje de Ruíz empezó despues de las 10 de la noche hasta las 11, y el procurador de la Municipalidad tucha esta prueba por fulta de requisitos legales en los libros de que se extrae.

T. 1x1 13

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos