L , FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
L Concedida la palabra úá la parte demandada, manifiesta su abogado el doctor Martinoli, que de pronto opone ex cepcion de litis pendencia, € incompetencia del Juez federal, por cuanto el expediente seguido ante el Juzgado provincial de Santa Fé, copiado y remitido á éste sin citacion | de parte, no puede hacer fé contra su parte; y así es como faltan piezas que comprueban que el señor Juan A. Pinto, demanÉ dante, se ha presentado ante los tribunales de provincia en el mismo juicio cuya copia se ha remitido úá éste, aceptando por tanto la jurisdiccion provincial, haciendo incompetente la federal, por el artículo 14 del Código de Procedimientos nacional, + En segundo lugar y sin que esto importe debilitar la excepcion de previo pronunciamiento aducida, expone los antecedentes que le permiten rechazar la accion del contrario, En efecto, el señor Pinto no ha comprobado haber sido poseedor anual, pacífico y público de los terrenos en cuestion. El señor Prado, que se dice su encargado, reconocía ante las autoridades provinciales la propiedad y posesion de los demandantes y sus condóminos y en el mismo expediente agregado aparece declarando ante el sub-delegado del fortin Tostado, poseer por un Luis Pinto y no por Juan Pinto, que es el demandante, Por otra parte, el terreno en cuestion "ué adjudicado á la Colonizadora del Salado por la provincia de Santiago, y á Juan Terrosa, por la provincia de Santa Fé, explicándose esta doble adjudicacion por la confusion de límites reinante entre las dos provincias.
La Colonizadora dei Salado tomó posesion del terreno en que está comprendido «El Centinela» despues de una mensura hecha en 1884 ú 85, judicialmente, y además fué reconocida su posesion y amparada por la Suprema Corte en pleito de aquella con la compañía de Tierras de Santa Fé, mientras la mensura que aduce Pinto, como prueba de su posesion, fué hecha en 1888, sin citacion de partes, y no ha demostrado en qué fecha empezóá tomar la posesion efectiva de dicho terreno y ejercerla. En
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-204
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos