DE JUSTICIA NACIONAL 195 Lo provecho que de él pudo obstener Anderson si lo hubiese tenido n en su poder, sólo pueden imputársele á él, pues á no haberlo he- | cho devolver con su capataz, no habría recibido tales perjuicios. —, l 6" Que el motivo aducido por Anderson en suconfesion, de "haber ordenado el abandono del carruaje en la puerta de la ofi- | cina, porque el capataz le dijera que lo había sacado sin permiso :
de la autoridad, no modifica el carácter de falta imputable dado á esa órden, por ser inverosímil la excusa alegada, pues el hecho ; de no impedir al capataz que retirase el carruaje del lugar en que fué detenido, demuestra el asentimiento de la autoridad manicipal.
Por estas consideraciones, el Juzgado resuelve no hacer lugar á la demanda : notifíquese en el original y repóngase el papel con los sellos correspondientes.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1896.
Vistos y considerando: Que cualesquiera que hayan sido los untecedentes de la cuestion y cualesquiera que sean las facultades de la Municipalidad para imponer la muita de que Anderson se queja, y la retencion del carruaje, el hecho actual, que aparece comprobado en los autos, es que los carruajes y los caballos pertenecientes al demandante, no se encuentran en poder de la Municipalidad contra la voiuntad de éste, y por tanto no da lugará la demanda de perjuicios é intereses.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia ape-
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:195
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