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Fallos: 64:198 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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v. f. 19 vta.), antecesor del demandante, ante el Juzgado de provincia del doctor Gamboa; pidiendo se hiciera lugar ála excepcion, imponiéndosele las costas al actor.

6° Que conferido traslado al actor, lo evacuó en 17 de Julio v.f. 23), diciendo que no debía aceptarse la excepcion deducida, porque ni el juicio fué entablado ante Juez competente, ni hay tampoco litis contestacion.

7 Que la justicia provincial no era competente, porque el Ferrocarril del Oeste era en aquella época un bien de la provincia, de manera que siendo ésta en realidad la demandante y teniendo el demandado su domicilio en la Capital federal, era la justicia nacional la competente.

8" Que no hubo tampoco /itis contestacion, porque la demanda fué iniciada en 1884, y se le notificó de ella á la viuda doña Mercedes de Gari, sin que lo fueran ninguno de los otros herederos que figuran á foja 7 vuelta de la escritura agregada, entre loscuales había algunos menores.

9" Que de lo dicho, resulta el juicio incoado contra uno solo de los herederos de don Dionisio Gari, que falleció en 1875, es nulo y no obliga á ninguno de los referidos herederos y con mayor razon cuando tampoco intervino el ministerio de menores, 10" Que además, el depósito no se hizo en el término prescripto por el artículo 31 de la ley de expropiacion de la provincia, lo que es causa de nulidad.

11 Que en su mérito, el juicio en que se funda la excepcion, se halla, en el mejor de los casos, en estado de demanda, que no constituye la litis penrencia, puesto que no existe pleito trabado por demanda y por respuesta.

12" Que, finalmente, este juicio tiene un objeto distinto del indicado por la empresa, desde el momento que además del precio del terreno € indemnizacion del perjuicio, se persigue el pago de su ocupacion ó arrendamiento durante más de once años, por lo que falta la identidad entre uno y otro juicio.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-198

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