gun el certificado del escribano de provincia señor Gonzalez S v. f. 61). Y 12" Que siendo esto así, la deficiencia apuntada habría dejado sin efecto el juicio de expropiacion seguido, aún suponiendo j bien incoado, en una palabra trabada la litis contestacion; no y pudiéndose decir, por lo mismo, que hubiese ninguno pleito pen- q diente sobre este particular.
Por estas consideraciones, y concordantes de los escritos de foja 23 y fuja 83, fallo: no haciendo lugar á la excepcion deducida y mandando que se conteste derechamente el traslado ordenado (v. f. 42) dentro del término legal.
Notifíquese con el original, regístrese en el Jibro de senten cias y repóngase las fojas. ? Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1896.
Vistos y considerando: Que segun resulta de autos, es no sólo cierto que la parte del Ferrocarril del Oeste paralizó sus gestio- | nes para la expropiacion de la tierra en cuestion, desde el año de mil ochocientos noventa y cuatro, en contravencion á las leyes provinciales de la materia, hasta la iniciacion del presente ¿uicio, sinó que lo es tambien que la accion que intentó el mencionado Ferrocarril se dirigió tan sólo contra 'a viuda de don Dionisio Gari, atribuyéndole una representacion que no tenía.
Por esto y fundamentos concordantes del auto apelado de foja noventa y una, se confirma éste no haciéndose lugar á la
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:201
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