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Fallos: 64:161 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 161 E
Aguardaba que el Juez proveyera y sentenciara esta causa E como lo manda la ley, cuando fuí notificado de una providencia 1 en la que, con calidad de mejor proveer y fundando en que exis- á tía «diferencias en las tasaciones de los peritos, nombraba dos | peritos más de oficio para que practicaran una nueva valuación, | trasladándose al terreno; de esa providencia pedí revocatoria y Y apelacion en subsidio, por ser manifiestamente violatoria del procedimiento establecido por la ley de expropiación, y porque el fundamento que existía en las valuaciones de los peritos no podía ser seriaments invocado, pnes la ley s° ha puesto en ese caso, al ordenar al Juez que resuelva el punto en vista de esas opiniones disconformes, El Juez me ha negado los recursos, diciendo que V. E. ha declarado que esas providencias no son apelables, No creo que existan resoluciones tan inaplicables, como no sea para algun caso que tenga especialidades que las autorice, Lo resolucion del Juez, en este caso, produce grivámen irreparable, En primer Jugar, carga á la Empresa con honorarios erecidos, que ya se sabe cómo se cobran, sobre tolo cuando se alegan .

los perjuicios de la traslación á lugares distantes de los del domicilio de los peritos: esos honorarios y los gastos de viaje y mantencion de los nuevos peritos son gravimenes irreparables, En segundo lugar, tal como está concebida y fundada, supo— ne que la discordia entre los dos primeros peritos debe ser di- :

rimida por otros peritos, demuestra realizado el procedimiento establecido y suprimiendo una garantía que es importante para el expropiante, Se dice que los peritos no ti-nen el carácter de árbitros, pero ya se sabe que el Juez puede muy bien apoyarse en su opinion, quedando entónces suprimida su responsabilidad y esto es lo quela ley ha prohibido y lo que la Empresa que represento, no T. IX Mi

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-161

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