r Lio > eo DE JUSTICIA NACIONAL 159 Que el domierlio general depende del hecho que lo produce, | siendo él el resultado de las disposiciones dela ley ú los fines de | la competencia de las autoridades públicas, para el conocimien- | to de los derechos y cumplimiento de las obligaciones (artículo cien del citado Código), ú diferencia del domicilio especial, que puede ser la obra de la volunto Ele los interesados en un acto artículos ciento uno y ciento dos).
Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador General, se declara que el Juez de esta Capital es competente para conoceren el concurso de don Eduardo Rojo.
Nemitansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficioal Juez de San Nicolás de los Arroyos, Reponzase el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO ,
BUNGE.
CAUSA CXIII
El Ferrocarril del Pacifico,contra los señores don Ataliva y don Agustin lora, por expropiación : sobre apelación denegada Sumario. — No es apelable el auto en que, para mejor proveer, el Juez nombra dos nuevos peritos para tasar el área á expropiarse.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:159
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-159
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos