438 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5 El demandado contestó la demanda reconociendo ser deudor a: de la cantidad reclamada, El Juez mandó, de acuerdo con el arÉ tículo 87 dela ley de procedimientos, que Alvarez se ratificara E en la contestacion ála demanda, E En este estado, Alvarez ocurrió al juzgado diciendo: que É cuando se entabló la demanda, Dominguez estaba declarado en E quiebra, tramitando su concurso ante uno de los juzgados de Córdoba.
Que esta circunstancia inhbabilitaba 4 Dominguez para pro mover la gestion de que se trata, por lo que solicita se declare E nulo todo lo obrado.
Invocó los artículos 1402, 1405 y 1408 del Código de Comercio y 1160 del Código Civil, como fundamento de que Dominguez no podía ocurrir á los Tribunales, siendo nulo el poder otorgado para iniciar el juicio, y aun cuando nolo fuera, para que el mandatario cesara en el desrmpeño del mandato, El apoderado de Dominguez, contestando el traslado conferido, dijo que no es exacto que aquel estaba en quiebra cuando se inició el juicio, Fallo del Juez federal Buenos Aires, Noviembre 21 de 1895, Y vistos : el presente incidente, y considerando que la oposicion formulada por el demandado don Etadio Alvarez Centeno, se funda en la circunstancia de haber sido concursado el señor Dominguez, segun lo manifestaba aquel; y resultando del informe de fuja 68 vuelta, expedido por el juzgado correspondiente de la ciudad de Córdoba, que Dominguez celebró un arreglo con sus acreedores en virtud del cual se dieron por terminados | los procedimientos del juicio de concurso,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:138
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