i — 1386 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E É Failo de la Suprema Corts Buenos Aires, Junio 11 de 1896.
Vistos y considerando: Que segun resulta de las diligencias de foja ciento sesenta y seis y autos de fojas ciento setenta y ciento setenta y cuatro, y se desprende tambien de la resolucion de esta Suprema Corte, corriente á foja doscientos seis, la citacion de eviccion ála provincia de Entre ltios, se ha hecho despues de vencido el término de prueba y de haberse agregado á los autos la producida, á los objetos de derecho, Que ese estado en el pleito, corresponde sin duda alguna ai de la publicacion de probanzas, ya efectuada, que tenía lugar en el procedimiento anteriormente en vigor, establecido por las leyes generales, imposibilitindos° la produccion de nuevas prue = bas, las que sólo pueden rendirse siquiera ofrecerse dentro del término señalado al efecto, Que conforme ú la ley treinta y dos, título quinto, partida quinta, el comprador debe citar de eviecion al vendedor eluego que le movieren pleitoó a lo mas tarde ante que sean abiertos los testigos que fueren aduchos sobre aquella cosa en juyzio contra él».
Que fijada por esa ley la estacion del juicio en la que debe bhacer-e la citación de eviecion, es indudable que la citacion hecha en la eausa por el actor, se ha verificado despues de vencido el término designado por la ley de procedimientos, pues que la expresada ley rige en los tribunales federales con arreglo alartículo trescientos setenta y cuatro de la ley de la materia.
Que, eu consecuencia, la citacion mencionada no se halla am-— parada por el artículo dos mil ciento ocho del Código Civil, que
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:136
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