la propiedad de una isla, seguido por don José María Crespo 3 contra don Miguel Casteilanos, 3 Y considerando: 1 Que la citacion dv eviccion no tiene por | objeto precisamente que el vendedor tome parte en el juicio en a defensa del comprador, pues tal a. titud es facultativa del ven= í dedor, sinó principalinente la conservacion de parte del com- e] prador, del derecho de repetir del vendedor e! precio de la cosa vendida y demás pérdidas ocasionadas porv! pleito á que se ha :
visto obligado, en caso fuera vencido ; luego no es forzoso que la citacion de eviccion tenga lugar necesariamente al principio Yi del pleito.
2? Que nuestra ley de procedimientos no contiene ninguna "A disposicion que establezca un término perentorio dentro del cual deba pedirse la citacion de eviccion, de acuerdo con lo es- | tablecido por el artículo 2108 del Código Civil, no importando que deba ser al principio del pleito; de la disposicion de la ley 32, :
título 5, partida 5, citada por el Fiscal de Estado, se desprende a lo contrario. | 3" Que aun cuando el término de prueba estuviera vencido, no habiéndose declarado su clausura ni mandado agregar las pruebas producidas, y siendo opinion de notables jurisconsultus que la citacion de eviccion puede tener Jugar mientras no se haya hecho publicacion de probanzas, la citacion del Gobierno de la Provincia en el presente caso, ha sido solicitada en tiempo.
Por estos fundamentos, no se hace lugar úla pretensior del Fiscal de Estado y se declara procedentela citacion de eviccion, con especial condenacion en las costas á la parte del Gobierno, Valentin A. Mernes,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:135
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