DE JUSTICIA NACIONAL 121 Otorgado el recurso, el Fiscal de las Cámaras expresaba 4 ñ foja 176, que no encontrando bien caracterizada la tentativa de un homicidio, y si sólo el disparo de ua arma de fuego reiterado 3 contra varias personas, merecía el procesado un año y medio de q prision; por lo que solicitaba la refurma de la sentencia ape- j lada. Corrido traslado al defensor, se dió por decstdo el derecho i á foja 183, por el lapso, sin haberlo verificado, del término legal.
Provocado un incidente, sobre desistimiento del recurso instaurado por el representante de la accion fiscal, fué desestimado por el auto de la Cámara, de foja 180 vuelta, y vista la causa, | el defensor informó in voce, segun la nota de foja 187.
Si parecen difusos estos detalles, se dirigen á demostrar que | no bubo desistimiento del recurso; que éste fué autorizado por los procedimientos legales ; y que la audiencia en la instancia, si no tuvo efecto por escrito, á causa de la omision de la defen- | sa, lo tuvo verbalmente, por el informe in voce.
No resulta entónces vulnerada la inviolabilidad de la defensa, que ha tenido á su disposicion los procedimientos legales de la instancia, en las garantías de la Constitucion que la proclama. A Y si la Cámara aquo, sustanciado el recurso, ha apreciado diversamente el delito y mérito de las circunstancias atenuantes, haejercido un derecho que ninguna ley desautoriza, y querigiéndose por las prescripciones de los códigos penal y de procedimientos, no autorizan el recurs» á la Suprema Corte.
Por ello, encontrando legalmente fundado el auto denegatorio del recurso, corriente á foja 202 vuelta, pienso que V. E.
no debiera admitir el de queja traido á su despacho.
Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:121
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