Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 63:408 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

Pedí que así se hiciera saber al juez provincial.

es El Juez de la Seccion proveyó de conformidad, y ordenó ú la vez queseinformara sobre los meses y año respecto de los cua— les se seguía juicio en la justicia provincial.

r El Juez de 4° instancia contestó por medio del siguiente ofiF cio:

U É Rosario, Noviembre 8 de 1894.

É Al señor Juez Federal de Seccion :

E En el juicio seguido ante este Juzgado por la Empresa del » Gas contra don Manuel Escalante, por cobro de pesos, se ha dis| puesto dirigir á V. S. el presente, transcribiéndole íntegro el oficio que se sirvió dirigir á este juzgado y que es del tenor siguiente: « Rosario, Mayo 12 de 1894. Señor Juez de primera Instancia de esta circunscripcion. Presente. En los autos seguidos por la Empresa del Gas contra don Manuel Escalante sobre cobro de pesos, se ha resuelto, á solicitud de la parte del segundo, y, sin perjuicio, dirigir 4 V. S. el presente, á fin de que , se inhiba de entender y se sirva remitir á este Tribunal los autos seguidos antesu juzgado por la empresa referida contra dicho señor Escalante, por cobro depesos. Saluda á V.S. atentamente. — Firmado. (5. Escalera y Zuviría. — Hay un sello ».

Al mismo tiempo debo informar á V. S. que el juicio que se sigue ante el Juzgado, es por cobro de consumo de gas correspondiente á los meses de Julio 4 Diciembre de 1891 y Enero del 92.

Dios guarde á V.S.

José Maria Salvá .

Juan M. Aras.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 63:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos