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Fallos: 63:407 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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pletamente distinta á aquella y por evde, viable ante juez distinto tambien.

Que la circunstancia aducida por el doctor Escalante de que el consumo que hace actualmente de gas, trae su orígen de un mandato de la justicia provincial, no implica la existencia de la Jitis pendentia que se aduce, pues si tal teoría se aceptase, nosllevaría al extremo inadoptable, de que bastaría que un derecho cualquiera fuese juzgado por un juez ó concedido por éste, que él y sus futuras y distintas incidencias quedasen vinculadas in eternum á ese mismo y único juez 64 la jurisdiccion 4 que tal magistrado perteneciera, lo que es absurdo suponer.

Por tanto : no se hace lugar á las excepciones de incompetencia y litis pendentia deducidas, con costas, debiendo el demandado contestar derechamente la demanda enel término de ley.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

UG. Escalera y Zuviria.

El doctor Escalante contesy la demanda, y por un otrosí dijo : que para no perjudicar la continencia de la causa y evitar resoluciones distintas y contradictorias, pedía se librara oficio á la cámara de justicia para que remita el expediente pendiente ante ella, no habiendo razon para hacer dos juicios.

Posteriormente, al solicitar una diligencia de prueba, reiteró ese pedido diciendo que existían los requisitos necesarios para que proceda y se decrete la acumulacion de autos.

El Juez proveyó de conformidad, sin perjuicio.

Santa María observó despues que al librarse oficio al juez de la provincia, se había padecido un error, pues al final se pedía á aquél se inhibiese de entender en la causa, lo que ha dado lugar áque se crea que se promovía una cuestion de competencia.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-407

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