te nacional contenida en los tomos 4", página 50; 13, página q 51; 45, página 557, de la 2" série; tomo %, página 346; tomo :
3", página 88; tomo 5 pág. 107 y 154, de la série 4'; y en p atencion á lo dictaminado por el señor Fiscal y Asesor de Adua- a na, se confirma por sus fundamentos la resolucion administra- 3 tiva de Junio 18 del corriente año, no pudiendo aplicarse el artículo 1057 de las Ordenanzas de Aduana en mérito de las ob- A servaciones hechas por el señor administrador en su último | considerando de su resolucion de foja 12, y en virtud de la in- ; terpretacion de la Suprema Corte nacional que ha hecho del ar- | tículo 1057 de las citadas Ordenanzas en el fallo del tomo 4, | página 50, série 2". Repóngase y notifíquese con el original.
Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E
Buenos Aires, Marzo 30 de 1896.
Suprema Corte :
Los recurrentes han reconocido el error cometido al descar- :
gar 213 bolsas de más sobre las 800 manifestadas. La solicitud sobre rectificacion del manifiesto, no les aprovecha contra las i respo, sabilidades legales de ese error, una vez que los mismos reconocen tambien á foja 21 vuelta, que sólo se apercibieron despues de la descarga, Las excepciones de ignorancia y de error no se consideran por las ordenanzas, causa atenuante de las responsabilidades legales, en materia de Aduana. Toda fulta de requisito, toda falta de declaracion, ó todo hecho que despachado en confianza 6 que
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-403
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