Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 63:400 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

— — eorrienteaño, resultaron exceder de lo manifestado 213 bolsas —. deyerba, por cuyo hecho se pasó con fecha 19 del mismo, el q parte que encabeza este sumario.

Que llamado é declarar el agente del vapor, concurre recien en 4° de Marzo, alegando en su descargo que ya tenía presena tado en secretaría un certificado por el cual constaba que esta " yerba había venido del Brasil en el vapor conductor y que por equivocacion descargó de menos en Buenos Aires, y que los desE cargados daban la cantidad justa que expresaba el manifiesto E consular, É Que al presentar ese certificado expedido por la Aduana de ñ Buenos Aires con fecha 21 de Febrero, con una solicitud ó esÉ crito de fecha 22 del mismo mes, recien hacen presente á la E administracion que hicieron denuncia al jefe del resguardo y E secretariode la administracion é fin de salvar esto error y evir tar penas segun las Ordenanzas de Aduana, declaracion que se reitera en la solicitud ó presentacion de fecha 16 de Abril, piE diendo se agregue un nuevo certificado expedido con fecha 9 por la Aduana de Buenos Aires.

Que este certificado constata que el vapor « Nacion» dió en trada en el puerto de Buenos Aires, donde manifestó la carga be que para ese puerto conducía y en tránsito para el Rosario, 800 bolsas yerba mate con 48.000 kilos, marca M, contramarca E R.F., y que de la carga para dicho puerto de Buenos Aires se rebajaron, adicionándolos en tránsito al Rosario, 223 bultos más, | 400 marca M, contra marca R F; 91 más marca S H, y 32 mary ca T G, adicion acordada en Febrero 19, segun consta en el 1° | certificado de 24 de ese mes, todo lo que haría un total de 1023 | bultos yerba para esta plaza del Rosario, h Y considerando: 1 Que el exceso de 213 bolsas, está pro bado y confesado por los agentes del vapor conductor de la br erba.

É , 2 Que la denuncia que de ese exceso dicen haberse hecho E :

E f

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 63:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos