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Fallos: 63:401 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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verbalmente al resguardo y secretario de la Administracion, no Y sólo está desmentida por las constancias de foja 6, como que aun 4 en el caso de que existieran no tendrían fundamento alguno, E puesto que ni es verbalmente ni tampoco á empleados subalternos de la administracion, ante quien devió formularlas sinó ante | el Administrador de Rentas y por las correspondientes solicita- E des, como lo han verificado en las dos que han presentado y que E obran en autos. i 3° Que el hecho alegado en descargo en la declaracion pres- y tada á foja 2, de que esos bultos de excesos aquí, habían sido ° descargados de menos en Buenos Aires, hubiera sido causa ate- A nuante, desde que faltando en la descarga en aquella Aduana no tenían que responder de ellos, incurriendo por la falta enla a multa de 20 pesos por cada bulto, cantidad mayor que el dere- s cho fiscal, que cada uno adeuda, está destruido por los mismos 4 certificados acompañados, desde que por ellos consta que á soli- 4 citud de los mismos interesados esa aduana concedió su rebaja A de ellos de la manifestacion hecha para esa plaza, agregándolos E á los que venían para ésta, con lo que levantaban ante ella toda 3 responsabilidad por la falta de los mencionados bultos; que por E otra parte esos certificados no tienen otra importancia que es E certificar las operaciones que el vapor efectuó en la mencionada — i plaza, independientes completamente de las que pudiera efec- A tuar en ésta. El 4 Que tampoco es atendible el fundamento alegado á foja 5, 9 de haber el vapor presentado el manifiesto general con carácter | de provisorio, pues en ningun caso esos documentos pueden re- | vestirlo ni podrían ser aceptados por la Aduana en esas condi- 4 ciones, desde que ella importaría hacer ilusoria toda manifes- 1 tacion. 1 5" Que en cuanto á la declaracion hecha por el capitan del — vapor, al darle entrada, de traer en duda 50 bultos de menos y de lo manifestado, lejos de darle carácter provisorio al mani- | VOL. LEN 2

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-401

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