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Fallos: 63:397 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL m7.

único de madre viuda 6 á aquel de los hijos que atienda 4 la subsistencia de ésta 6 de un padre septuagenario 6 impedido.

Que segun la citada disposicion, la excepcion se concede sólo al hijo único de madre viuda 6 á aquel de los hijos de madre viuda que atienda á la subsistencia de la misma.

Que declarando la solicitante ser de estado soltera, la cxcepcion que solicita para su hijo Juan A. Quevedo, no procede en el caso, porque la ley viene en auxilio sólo de la mujer casada que con la muerte del marido, ha perdido al que proveía á su subsistencia y demás necesidades de la vida, condicion en la que no se encuentra la mujer soltera con hijos, como fácilmente se ve.

Por esto, y no obstante lo expuesto y pedido por el Fiscal, no se hace lugar á la excepcion que solicita para su hijo Juan A. Quevedo, del servicio activo de la guardia nacional. Y repónganse los sellos.

Lujambio,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 24 de 1896, Saprema Corte:

El artículo 28 de la ley número 3318, referente á la organizacion del ejército y guardia nacional de la república, exceptúa del servicio activo, entre otros, al hijo único de madre viuda, 6 4 aquel de los hijos que atienda á la subsistencia de ésta 6 de un padre septuagenario 6 impedido, y el 27 siguiente, crea juntas especiales para entender en los reclamos de excepciones.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-397

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