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Fallos: 63:398 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El decreto de 28 de Enero del corriente año, reglamentario de aquellas disposiciones legislativas, dispone por su artículo 24, eque el hijo único de madre viuda 6 aquel de los hijos que atienda á la subsistencia de ésta 6 de un padre septuagenario 6 impedido, se presentará á la junta de reclamaciones 4 los objetos expresamente determinados anteriormente.

Con tales precedentes legiulativos, pienso que el señor Juez Federal de Corrientes no ha debido conocer originariamente de la excepcion opuesta á nombre del reclamante, y que no obstante la salvedad que el artículo 28 de la ley citada consigna, respecto á la jurisdiccion que corresponde á los jueces federales, esa jurisdiccion no puede ejercitarse sinó subsidiaria -— mente, en amparo de derechos negligidos ú conculcados por las juntas encargadas de conocer en los reclamos de excepciones, por prescripcion expresa de la ley.

Por ello, pido á V. E, se sirva dejar sin efecto el auto recureido de foja 42, declarando que el interesado debe ocurrir á hacer valer sus excepciones, ante la junta que corresponda, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 9 de 1896.

Vistos: Disponiendo el artículo veinte y siete de la ley número tres mil trescientos diez y ocho, que en los reclamos de excepciones del servicio militar, entenderán las juntas oreadas por el mismo artículo, no habiendo podido, en consecuencia, traerse el casu originariamente ante la justicia federal, Por esto, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: déjase sin efecto el auto apelado de foja doce, y se declara nulo lo obrado, debiendo la parte inte

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-398

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