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Fallos: 63:402 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fiesto general es contraproducente, puesto que debiendo llevar sus libros y tomar cuenta y rason de las operaciones que hace el vapor en cada puerto, no puede tener en duda no sólo la importancia de la partida que dejaba de manifestar, sinó, ni aun las 50 bolsas, ni mucho menos.

6° Que hecho el recuento de lo que embarcó en el puerto de procedencia y lo descargado en Buenos Aires, y éste, resulta todavía que faltarían á bordo 10 bolsas, pues el total de bultos para este puerto, inclusos los no manifestados, sería de 1023, no babiéndose descargado sinó 1013, segun constancias, y sobre cuya falta no se ba dado explicacion alguna, hecho que demostraría que la falta de manifestacion había dado lugar ya á su desaparicion de 4 bordo, como pudo "arlc á la de los 213, que sólo resultan exceder de esa manifestacion.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 905 de las Ordenanzas de Aduana, resuelvo: condenar á la pena de comiso el exceso de las 213 bolsas yerba no elaborada.

Hágase saber, y con intervencion de la Alcaidía procédase 4 la venta en público remate de la mercadería penada, y hecho pase á contaduría y tesorería á los efectos de los artículos 1029 y 1030 de las Ordenanzas de Aduana. Repuestos los sellos, archívese.

Manuel Camelino.

Valle del Juez Federal Rosario, Octubre 5 de 1895.

Vistos: De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 846, 905, 1025, 1026 y 1058, de las Ordenanzas de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-402

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