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Fallos: 63:261 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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vando, empero, que inmediatamente de ser requerido por su entrega, dió al señor O' Donell una nota para el administrador de la sucesion de don Tomás Goldsask, comunicándole haber comprado dicho señor el inmueble de que se trata, á fin de que le hiciera su entrega.

Que no había dado cuenta al Banco del resultado de esa nota hasta hace poco tiempo, é inmediatamente se pidió á este Juzgado se le mandara dar la posesion solicitada, con intervencion de la fuerza pública si fuera necesario, segun todo consta del expediente respectivo.

Que segun el artículo 46 de la ley orgánica del Banco, en el contrato de préstamo se hace constar la facultad de éste para vender por sí y sin forma de juicio los bienes hipotecados, en caso de falta de pago en los términos que prescribe el artículo 51, como la de otorgar la correspondiente escritura al comprador, quien queda, por el hecho, subrogado en todos los derechos que correspondan al deudor, sobre dichos bienes.

Que llegado el caso previsto en el citado artículo 51, el Banco hizo vender en remate público el inmueble referido, y habiéndose éste adjudicado al señor O'Donell, como representante del señor Adalid, se le extendió la correspondiente escritura, subrogándolo en los derechos que tenía el propietario, llenando así por su parte las obligaciones que le impone la ley, Pide á su vez, no se haga lugar, con costas, ála demanda, en mérito de las consideraciones expuestas.

Y coasiderando: 4 Que se ha constatado por la exposicion de ambas partes, el hecho de la venta del inmueble objeto de la demanda, en las condiciones que en la misma se expresan.

2 Que la cuestion á resolver en el caso, se reduce entónces á determinar el alcance de las obligaciones que la ley impone al Banco, como vendedor del inmueble, respecto á su comprador el señor Adalid.

3' Que al proceder por sí el representante del Banco á la

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-261

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