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Fallos: 63:258 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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258 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE liquidaciones de fojas 168 4 170. Repóngase el papel con el sellado correspondiente.

W. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 30 de 1896, Suprema Corte :

Los hechos establecidos en el auto recurrido de foja 234, cuya comprobacion consignan las constancias del expediente, con ducen ú las conclusiones lezales de aquel auto; esto es, que el término para la prescripcion de la pesa impuesta á don Francisco Comas, es de cuatro años, segun el artículo 90, inciso 2", del Código Penal, y que ese término ha sido interrumpido por actos de procedimiento directo. Ruego á V. E. sesirva así declararlo, en confirmacion del auto recurrido.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 25 de 18045, Vistos y considerando: Que ya se trate de la prescripción por el lapso de cuatro años, como lo establece el auto apelado, Ó ya por el de un año, como lo pretende el recurrente, es, en uno y otro raso, cierto que la pena no se halla prescripta, pues desde que se pronunció la sentencia condenatoria, no ha trans

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-258

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