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Fallos: 63:254 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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En cuanto al embargo preventivo solicitado por el actor, por los daños y perjuicios que ocasionara la inejecucion de la obligacion del demandado, no ha lugar, por ahora, porque no se determina en la peticion cantidad líquida ni existen en autos elementos de juicio para su apreciacion aproximada por el Juez; no siendo, por lo tanto, aplicables al presente caso los fallos de la Suprema Corte Federal citados por el actor. Repóngase.

Daniel Goytia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 25 de 1896, Vistos: Tendiendo el auto de foja ciento ochenta y nueve ul cumplimiento de la sentencia de foja ciento veinte y tres, confirmada por esta Suprema Corte, se confirma dicho aut», con costas, en la parte recurrida, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-254

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