multa no tuviese bienes con que pagarla, sufrirá una prision cuya duracion se regula á razon de un peso por cada día de prision, sin que pueda exceder ésta en ningun caso de dos años de prision.
Que el valor del comiso, á cuyo pago fué condenado don Franeisco Comas, segun liquidacion de fojas 168 ú 170 vuelta, es de 5272 pesos oro; de modo que, en conformidad con la disposicion citada, le corresponde sufrir la pena de dos años de prision por lo menos, por no haberle encontrado hasta hoy ni haber presentado Él, bienes para hacer efectiva la pena pecuniaria.
Que esto sentado, el término de preseripcion para la pena impuesta 4 don Francisco Comas es de cuatro años, segun el artículo 90, inciso 2", del Código Penal.
Que, como se ha visto, el procedimiento seguido para hacer efectiva la condena, no ha sido interrumpido por este período de tiempo, ni siquiera por un año, pues la prescripción, segun el Código Penal vigente en la nacion, se interrumpe por actos directos de procedimiento contra el inculpado ó condenado, artículo ..., y como tales deben considerarse las providencias y despachos librados para investigar su residencia y los bienes que tuviese.
Por estas consideraciones, no se hace lugar ála excepcion de de prescripcion alegada.
Y resultando del poder de foja ..., que don Francisco Rojas reside en Santa Rosa, departamento de Artigas, de la República Oriental del Uruguay, exhórtese por la vía diplomática, á las autoridades judiciales de aquella nacion, solicitando, en conformidad con los tratados existentes entre ambos países, se sirvan mandar embargar bienes al expresado don Francisco Comas, hasta lu suma de 6397 pesos oro; y en casode no tener bienes, se le someta á arresto preventivo, á fin de hacer efectiva la pena prevista por el artículo 1032 de las Ordenanzas de Aduana. Remítanse como recaudos las sentencias de 1° y ?" instancia y las VOL. EXIME 1
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:257
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