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Fallos: 63:256 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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efectiva en los bienes del deudor por el valor de dichas merca» derías que no fueron aprehendidas, liquidado segun tarifa de avalúos, siendo confirmada esta sentencia por la Suprema Corte Federal en 13de Abril de 1889, foja 163. Vueltos los autos, este Juzgado ordenó su ejecucion, por decreto de 30 de Julio del mismo año 89. En Febrero de 1890 se manda liquidar el comiso, y en Octubre, á pedido del fiscal, se ordenó el solvendo. Con fecha Febrero de 1891 se libró exhorto al señor Juez Federal de Corrientes para que hiciese notificar este auvo á Comas. lesultando no tener éste su domicilio en Corrientes, en Mayo del mismo año se proveyó un auto mandando investigar el lugar de su residencia y en Agosto del mismo año 1891 se mandó librar nuevo oficio con igual objeto, fuja 184.

No dando resultado estos oficios, sedeereta una nueva investigacion en Octubre, repitiéndos» la misma resolucion en Mayo de 1892; izuales providencias se dictaron en Octubre siguiente, foja 192, y en Mayo de 1893, hasta recurrirse, en Setiembre siguiente, al Ministro de Hacienda para que por medio de los empleados de Aduan:., se averizuase el paradero de don Francisco Comas, foja 207, procediéndose á ordenar el arresto con fecha 11 de Noviembre de 1894, por la persuacion que llegó á formarse de que no tenía bienes conocidos en el país en que hacer efectiva la pena.

Y considerando: Que al fijar el Código Penal el término de un año, contado desde el último acto directo de procedimiento contra el inculpado, para la prescripcion de la pena de multa, lo hace en atencion á que, por el artículo 79 del mismo Código, la pena de multa en ningun caso puede equivaler á más de 9 meses de arresto, Que las penas por delitos de contrabando son especialmente regidas por las Ordenanzas de Aduana, y 0 por el Código Penal.

Que segun aquellas, artículo 1032, cuando el penado con

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-256

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