boleto, debiendo efectuarse el pago de la otra mitad á cuatro me- | ses más tarde, época en la cual se firmarán las escrituras, , e A. Franchini, Rosario, Agosto S de 1859 La sentencia disponía que el actor debía previamente afianzar la restitucion del precio que perciba en razon del contrato.
Mandada cumplir dicha sentencia, el actor solicitó que se fijara el término dentro del cual debía firmarse la escritura, bajo apercibimiento de daños y perjuicios, ofreciendo dejar, en garantía, depositado el precio en el Banco, ú la órden del Juzgado, hasta tanto se levante el embargo trabado por el doctor Quiroga. Solicitó tambien embargo preventivo contra el demandado, fundándose en el artículo 55 de la ley de procedimientos y en los fallos de la Suprema Corte, série 2°, tomo 7", página 445, y tomo 14 pág. 552 , en los que no se exige más recaudos para proveer al embargo preventivo, que dos sentencias conformes.
Fallo del Juez Federal Nosario, Marzo 2 de 18455.
Proveyendo al escrito precedente y de conformidad úlas sentencias de fojas 123 y 178, señálase el plazo de diez días para que ambas partes cumplan sus respectivas obligaciones contenidas en el contrato de foja 3 y sentencias mencionadas, bajo apercibimiento de pérdidas ¿ intereses.
El precio queestá obligado ú entregar el demandado don Aquiles Franchini, deberá consignarse en el Banco de la Nacion á la órden de este Juzgado hasia nueva resolucion.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:253
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