nos de su propiedad sin indemnización alguna », dice que ni sabe ni le consta el contenido de la pregunta, aunque contestando á las siguientes preguntas del interrogatorio de foja veinte y nueve, declara que el telegrama de foja veinte y uno se refiere al terreno y camino que motivan este juicio, y que no recordaba que Marechal le haya dado aviso de haber concedido permiso para abrir el camino de que se le pregunta, agregando que el declarante no ejercía cargo municipal en la época en que ocurrieron los hechos á que se refieren sus declaraciones.
Serto : Que á pesar de la deficiencia completa de prueba sobre el hecho alegado por la Muticipalidad en su defensa, no por ello puede darse desde luego por justificada la demanda de Marechal, ni revocarse la sentencia apelada, que no ha hecho lugar á ella, Séptimo : Que para esto vs necesario que Marechal demostrase que la Municipalidad se haya sometido á la necesidad jurídica de comprarle el terreno que abraza el camino, por el precio que él le a:ribuye ó aquel que se fijase como justo par resolucion judicial, ur bastándole probar que él es dueño legítimo de dicho terreno y que ha sido privado de su posesion por un acto atentatorio á sus derechos, pues sibido es que estos hechos sólo autorizan á deducir la accion posesoria ó reivindicatoria, en su caso, y nada más, para que el despojante, ó injusto detentador, restituya á su dueño la cosa ajena que se retiene, con la correspondiente indemnizacion de daños y perjuicios.
Octavo: Que siendo correlativos los derechos y obligaciones del vendedor y comprador y de expreso derecho que enadie puede ser obligado á vender sinó cuando se encuentre sometido á una necesidad jurídica de hacerlo », la cual tiene lugar en los determinados casos enumerados en los incisos del artículo mil treseientos veinte y cuatro del Código Civil, es evidente que, para que pueda prosperar la demanda de Marechal, en que exige que la Municipalidad le compre el terreno de que se trata, ha debi
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:239
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