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Fallos: 63:235 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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general ; pero que es tambien incuestionable que no podría legalmente obligársela ú indemnizar el valor de un terreno, cuando él ha sido cedido gratuitamente para la construccion de un camino público.

Que el señor Marechal, consultando la conveniencia de que dicho camino pasara por su propiedad, dando á ésta un valor que no tenía, cuando fué ocasion de acordar una indemnizacion por el terreno que ocuparía el camino á las Rosas, á indicacion de la Municipalidad, aquel, sin inconveniente alguno, lo cedió gratuitamente; que por estas consideraciones pide se rechace la demanda, con especial condenación en costas.

Abierta la causa á prueba se produce la documental de foja 16 123.

Y considerando: 1° Que la Municipalidad no ha comprobado ser dueña del terreno á que se refiere este juicio, por ningun título de propiedad; ni que el señor Marechal le haya transferido derecho alguno sobre él; pero sin embargo está pienamente comprobado con el telegrama no negado de foja 21, que el señor Marechal permitió que la Municipalidad hiciera en ese terreno, el camino que conduce úá las Rosas desde la calle Santa Rosa.

Esta prueba está corroborada con la declaracion del señor Io— driguez del Busto, quien afirmó además que fué ese terreno y no otro el objeto de la concesion .

2" Que si bien ese título no le da derecho á la Municipalidad para apropiarse el terreno, le da sí para establecer el camino como una concesion graciable y revocable 3" Que el señor Marechal no pide en este juicio la devolucion y ¡ de dicho terreno, por lo que el Juzgado no puede decidir sobre ello, sinó sobre el pago del mismo, que no es de ninguna manera procedente, desde que la Municipalidad lo ha ocupado con permiso del dueño, lo que se ha declarado comprobado.

En su mérito y de otras consideraciones que se omiten, definitivamente juzgando fallo: no haciendo lugar al cobro de p

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-235

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