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Fallos: 63:234 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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234 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que de este documento, que presentará oportunamente, resulta que Marechal cedió gratuitamente la fraccion de terreno que ocupa la Municipalidad, y, por consiguiente, la demanda carece de fundamento legal.

Fallo del Juez Federal Córdoba, Agosto 31 de 1895, Vistos: El doctor Felipe Crespo, en representacion de don Antonio Marechal, demanda á la Municipalidad de la Capital de Córdoba por cobro de pesos. Fundando la demanda, dice que :

próximamente el año 1889, la Municipalidad construyó un camino que arranca al final de la calle de Santa Rosa y termina en el puente Rodriguez del Busto, dividiendo el terreno denominado el Bajo de Marechal, cuyo título de propiedad se adjunta.

Que para la construecion del camino fué roto el alambrado quelocercaba, apropiándose la Municipalidad de alambres y postes derribados y empedrando y terraplenando el espacio ocu= pado, sin dar aviso siquiera á Marechal, Que este acto importa una violacion del artículo 4 de la ley de expropiacion, no consignando el precio estimado del terreno; y que no habiendo arribado á un arreglo, =dministrativamente, demanda á la Municipalidad de Córdoba por el importe de 6691 metros cuadrados de terreno que ocupa el referido camino, al precio que éste valía al tiempo de su ocupacion, intereses desde esa fecha, daños y perjuicios y costas.

Acreditada la competencia del Juzgado se corrió traslado ú la Municipalidad, quien evacuándolo dice: que es inconcuso que la Municipalidad, como todo poder público, debe indemnizar á los propietarios de los terrenos que ocupe con fines de interés

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-234

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