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Fallos: 63:243 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Emilio Mitre y Vedia, Iznacio Oyuela y Cárlos Maschwitz, procedan á confrontar los mapas que existen en secretaría é informen si el de Tucuman, publicado por la casa de Estrada y C°, es un plagio ó una copia del publicado por don Antonio M. Correa, el cual demandó á aquellos por daños y perjuicios, fundado en que habían reproducido el mapa de la citada provincia, de que él es autor y editor, La casa de Estrada y C° dedujo los recursos de reposicion y apelacion de este auto, y en su escrito respectivo se encuentran las siguientes paiabras :

« Entonces si se dijer1 en este juicio ¿ quién presentó la prueba? se tendría que contestar : la presentó el Juez. Y si contra lo que yo pienso y sostengo, la prueba fuese elicaz; y si contra la verdad de los hechos, esa prueba me fuese desfavorable, el pleito se perdiera y se me preguntara ¿quién me lo ganó? Yo tendría que contestar me lo ganó el Juez, que alegó y probó en lugar del actor.

« Desde este punto de vista el auto puede sugerirsospechas de parcialidad, e Declaro sobre mi honor que no las abrigo, Pero por lo mismo que tengo la conciencia serena y tranquila al respecto, me es líeito insinuaresa idea, de la cual, repito, no participo. En efecto, ese auto puede inspirar sospechas de parcialidad, € Y bien, esas sospechas deben darle la voz de alarma al señor Juez, advirtiéndole que ha ultrapasado los límites legítimos de su facultad diserecional. El libre arbitrio del Juez en tanto es justo, en cuanto no lo sacan de su asiento; pero es injusto € ilegítimo y se convierte en arbitrario y abusivo, desde el momento en que lo llevan á hacer el papel de parte.

«Porque la facultad de producir prueba de oficio es meramente complementaria pero no supletoria de la accion de las partes. »

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-243

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