Que tal proceder importa una violacion de la ley de expropiacion, que manda consignar previamente el precio del terreno ocupado; Que ha reclamado administrativamente el pago de la indemnizacion debida, y no habiéndolo conseguido, entabla demanda contra la Municipalidad, para que se la condene á pagar ei importe de 6691 metros cuadrados de terreno, que ocupa con el referido camino, al precio que valía al tiempo de su ocupacion, 4 pesos m/a metro cuadrado), con losintereses correspondientes, y á indemnizarle los cercos destruidos y los daños y perjuicios causados, con costas.
Acompañó el título de propiedad del terreno referido.
Acreditado el fuero, por ser Marechal extranjero, se corrió traslado de la demanda.
Evacuándolo el Presidente de la Municipalidad, pidió su rechazo con costas. ; Dijo: Que es cierto que la Municipalidad tiene la obligacion de indemnizar á los propietarios el importe de sus propiedades, ogupadas para fines de utilidad general; pero tambien lo es, que legalmente no puede obligársele á efectuar tal indemnizacion, cuando el terreno ha sido cedido gratuitamente; Que antes de hacerse el camino de que se trata, y como condicion indispensable de su construccion, se trató de acordar con Marechal el importe de la indemnizacion de su terreno, el que no tiene valor alguno, por ser anegable, y que más bien ha recibido un gras b :neficio, en lugar de perjudicarse, con la apertura de la calle.
Que así debió entenderlo Marechal, que no opuso inconveniente alguno cuando se pidió que hiciera donacion del terreno necesario para el camino, como resulta del telegrama que aquel dirigió al señor Antonio Rodriguez del Busto, diciendo: « nadie me habló de calle, pero siendo útil, con verdadero placer concederé terreno gratis ».
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:233
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