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Fallos: 63:236 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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sos entablado por el señor don Antonio Marechal contra la Municipalidad, sin perjuicio de las acciones que hubieren contra la misma por entrega del terreno ocupado, con costas. Hágase saber con el original, repóngase y transcríbase previamente.

C. Moyano Gacitúa, Talle de la "uprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1896.

Vistos y considerando: Primero: Que la excepcion opuesta por la Municipalidad, de habérsele donado 6 cedido gratuítamente el terreno de que se trata, no ha sido probada, careciendo de todo valor jurídico la única prueba rendida á este efecto, consistente en el telegrama de foja veinte y uno, y declaracion de foja treinta y tres.

Segundo : Que demándandose por la parte de Marechal, el pago del terreno que la Municipalidad reconoce que ocupa y no r oponiéndose á esa demanda sinó la excepcion á que se refiere el anterior considerando, esta Suprema Corte sólo tiene que resolver si existe 6 no dicha donacion, y en su caso la procedencia de la accion deducida.

Tercero : Que con arreglo al artículo mil ochocientos diez del Código Civil, y á lo resuelto por esta Suprema Corte en caso análogo (Fallos, série cuarta, tomo tercero, página ciento cuarenta y ocho), para que la donacion surta efecto es necesario que ella, ó su promesa, sea hecha en escritura pública, lo que no ocurre en el presente caso, ni se ha alegado por la Municipalidad.

Cuarto: Que la Municipalidad no ha desconocido el derecho

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-236

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