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Fallos: 63:238 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ésta no se hallaba en la obligacion de pagar á Marechal el terreno que ocupaba el camino á « Las Rosas », que atravesaba su propiedad, porque lo había cedido gratuitamente á aquella para que se hiciese dicho camino, con el cual se había beneficiado Marechal, valorizando sus terrenos que nada le producían por ser un bajo fácilmente anegable durante la época de las crecientes, y sin riego hasta hoy, por lo que su propietario nunca había pensado en destinario á trabajos agrícolas.

Tercero: Que puesta la causa ú prueba, la Municipalidad no ha justificado el hecho capital en que ha fundado su defensa, ú saber, que Marechal cedió á aquella gratuitamente el terreno veupado por el camino, Toda la prueba producida á este respecto, consiste en el telegrama de foja veinte y una, que aparece dirigido por Marechal, desde Buenos Aires, á don Antonio Rodriguez del Busto, y en la declaracion de foja treinta y dos cuelta de este último, que ha sido presentado como testizo, Cuarto: Que en cuanto al telegrama que dice: a Nadie me habló de calle, pero siendo util, con verdadero placer concederó terreno gratis », el representante de Marechal afirma en su alegato de bien probado ú foja veinte y seis vuelta, que Marechal nose ha referido en él, al terreno en cuestion, y sostivnecon razon que aun en caso contrario, él no comprobaría una donacion gratuita del terreno, hecha ála Municipalidad, porque ni es, ni puede considerarse, un documento revestido de los requisitos exigidos por la ley para que valga como una eseritura de donacion.

Quinto: Que respecto á la declaracion de Rodriguez del Busto, es de observar, que con eila nada útil se ha probado en favor de la pretensión de la Municipalidad, pues preguntado el testigo: e segundo: si sabe y leconsta que el señor António Marechal haya otorzado permi

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-238

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