244 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 2 de 1895.
Y vistos: Considerando: ltespecto de los interpuestos : que, dada la cuestion que se ventila en este juicio, el hecho sobre el cual debe versarla medida de que se recurre, tendría en definitiva que ser apreciada por el Juzgado; y en tal concepto éste ha sentido la necesidad de ilustrar su criterio con el dictámen de personas especialmente competentes en la materia, Que el auto de foja 180, que es preciso en el objeto que se propone y no necesita por tanto ser aclarado, es por su propia naturaleza mapelable, segun se demuestra en el escrito de foja 188.
Por estos fundamentos, estése ú lo proveído, no haciéndose Jugar ú la apelación en subsidio interpuesta, sin especial condenacion en costas.
Y considerando: Por otra parte, que el Juzgado se encuentra en el deber estricto de mantener en toda su integridad los respetos que se le deben, procédase por secretaría á testar del escrito del foja 183, los párrafos señalados, que contienen consideraciones y conceptos sobejanos. Repóngase la foja.
J. V. Lalanne, El demandante apeló en cuanto no se condenaba en costas á los demandados, y se le concedió el recurso en relacion.
El apoderado de los señores Estrada y C° ocurrió de hecho respecto del primer punto, y se declaró bien denegado el recurso por el siguiente :
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:244
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